chevere Viernes, 25 septiembre 2015

Policías ya no usarán uniformes para trabajar en sus días libres y otras cositas

El día de hoy se publicó en el diario El Peruano el DL 1230 (clic para leerlo completo), que modifica al DL 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú (y un poco del DL 1149 y 1150). Este nuevo decreto legislativo trae modificatorias, todas ellas de interés policial y algunas de interés de todos los ciudadanos. Así que pasaba por aquí para resumirles lo más relevante.

Prohibiciones e incompatibilidades

La disposición entra en vigencia el 1ro de enero del 2016 [Foto: Mininter]

La disposición entra en vigencia en el 2016 [Foto: Mininter]

Sí, ya todos dijeron que los policías no podrán utilizar el uniforme para brindar servicios de seguridad particular (y según el DL 1213 son incompatibles para dicha labor, así que no importa si usa o no el uniforme, igual no pueden hacerlo). En este punto solo podemos adicionar que además de esta prohibición se ha establecido como una incompatibilidad para el personal policial el formar parte del directorio, ser administrador, gerente o representante legal de las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada, adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de éstas, de sus subsidiarias o las que pudieran tener vinculación económica. Estas disposiciones entrarán en vigencia en el año 2016 y para quienes las incumplan, ya sea haciéndolo o permitiéndolo, la sanción será el pase a la situación de retiro.

Código: G 32
Infracción: Disponer, autorizar y/o facilitar que personal policial realice servicios que no se encuentren regulados o brindar servicios de protección, seguridad privada y/o asesoramiento a favor de terceros.
Sanción: Pase a la situación de retiro

Código: MG 50-C
Infracción: Brindar servicios de protección y seguridad u otros que no se encuentren autorizados, o servicios de seguridad privada a favor de terceros, usando el uniforme, los distintivos o las divisas de la Policía Nacional del Perú.
Sanción: Pase a la situación de retiro

Código MG 50-D
Infracción: Ordenar o autorizar al personal a su cargo servicios de protección y seguridad o servicios de seguridad privada a favor de terceros, usando el uniforme, los distintivos o las divisas de la Policía Nacional del Perú.
Sanción: Pase a la situación de retiro

Código: MG 50-E
Infracción: Ser accionista, miembro del directorio, administrador, gerente o representante legal de las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada.
Sanción: Pase a la situación de retiro

Atribuciones

Sí, conducir tu vehículo en la calle es lo mismo que circular en la vía pública [Foto. Mininter]

Al respecto solo se han añadido algunas líneas para dejar en claro ciertos puntos en los incisos 2 y 3 del artículo 11, que aquí pueden comparar:

Antes
2) Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando las circunstancias lo amerite;
3) Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley;

Después
2) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, en la vía pública o donde se hubiese realizado el requerimiento, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible;
3) Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, vehículos automotores, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación;

Examen de esfuerzo físico y de tiro policial

El examen de tiro policial solo se venía aplicando a los Oficiales de armas de la PNP [Foto: Andina]

El examen de tiro policial solo se venía aplicando a los Oficiales de armas de la PNP [Foto: Andina]

El examen de esfuerzo físico ya se venía aplicando a todos los oficiales de la PNP, mientras que el de tiro policial para los oficiales de armas (aquellos que provienen de las escuelas policiales). Con la nueva modificación, el examen de esfuerzo físico también se aplicará a todos los suboficiales, mientras que el de tiro policial a los suboficiales de armas. Ambos exámenes tienen carácter obligatorio, y junto al examen de conocimientos son requisitos para el ascenso.

Designación de un nuevo Director General

La designación de un nuevo Dirgen PNP depende del Presidente de la Republica, la diferencia es que antes podía designar a cualquier Oficial General (con el grado de Teniente General o General), como consecuencia de esta designación, de manera extraordinaria e inmediata, todo el personal policial más antiguo que el nuevo Dirgen debe pasar al retiro (si se escogía a un General, era ascendido automáticamente a Teniente General). Ahora solo se podrá escoger entre los tres oficiales generales más antiguos (en el grado de Teniente General).

Ejemplo:
Antes se podía designar al General que ocupaba el puesto 10 en el escalafón policial, era ascendido a Teniente General y los otros 9 Oficiales Generales eran pasados a la situación de retiro.
Ahora, solo se puede escoger entre los tres más antiguos, es decir, que como máximo solo 2 Oficiales Generales pasarán al retiro tras la designación de un nuevo Dirgen PNP.

Nuevos efemérides institucionales

Ahora se reconoce oficialmente el 6 de diciembre (fecha en que se creó la PNP) como «Día de la Policía Nacional del Perú» , mientras que el 30 de agosto ahora será (institucionalmente) el «Día de Santa Rosa de Lima, Patrona de la Policía Nacional del Perú».

Tiempo mínimo de servicios y en el grado para ascender

Screenshot porque FLOJO

Screenshot porque FLOJO

UPDATE: Aclarando los ascensos

Como vemos en la imagen, ahora no solo el efectivo policial tendrá que tener una cantidad mínima de años en el grado para ascender al siguiente, sino que ahora también deberán tener una cantidad mínima de tiempo de servicios.

Ejemplo: un suboficial de segunda que haya ascendido a los 3 años (según la antigua legislación) o aquellos que hayan sido ascendidos por acción distinguida, deberán esperar a tener 5 años, como mínimo, en el grado de SO2 y además 10 años de servicios (es decir, 7 años después si ascendiste a los 3 años) para postular al grado inmediato superior (SO1).